El alto tribunal ordenó suspender el decreto por no contar con el concepto previo del Senado, como exige la Constitución.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto con el que el presidente Gustavo Petro convocó a una consulta popular nacional, al considerar que este fue expedido sin contar con el concepto favorable del Senado, requisito exigido por la Constitución Política de Colombia.
La medida fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, tras admitir la demanda presentada por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, la senadora Nadia Blel y otros congresistas, quienes solicitaron la nulidad del Decreto 0639 de 2025, y la aplicación de medidas cautelares para detener sus efectos jurídicos mientras se decide el fondo del caso.
“La consulta popular que ordena el decreto no contó con el concepto previo favorable del Senado, lo que representa una irregularidad constitucional”, señala la providencia. El tribunal se basó en los artículos 104 de la Constitución, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, para sustentar su decisión.
De acuerdo con el fallo, el Consejo de Estado tiene competencia para conocer de este tipo de procesos por tratarse de un acto de naturaleza electoral emitido por una autoridad nacional. Por tanto, la Sección Quinta es la encargada del trámite del control de legalidad.
La suspensión llega en medio del revuelo generado por el llamado “decretazo” de Petro, que pretendía convocar a los ciudadanos a las urnas el 7 de agosto. La decisión judicial se da un día después de la polémica declaración del registrador nacional, Hernán Penagos, quien dejó en manos de las cortes el futuro de la consulta.
Mientras tanto, el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, evalúa demandar penalmente a Penagos por prevaricato, mientras que el presidente Petro lo ha acusado de “sedición”. La suspensión representa un duro golpe jurídico y político para el Gobierno, en medio del debate sobre la viabilidad de las reformas sociales propuestas.

