La designación de Juan Carlos Florián como ministro de la Igualdad, oficializada el 11 de agosto, está en manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tras dos demandas que alegan vulneración de la ley de cuotas; la Presidencia sostiene que su identidad de género fluida impide aplicar la norma y que suspenderlo implicaría discriminación.

La Casa de Nariño salió a defender el nombramiento de Juan Carlos Florián como ministro de la Igualdad y Equidad, luego de que se presentaran dos demandas que piden la nulidad y la suspensión provisional de su posesión por presunto incumplimiento de la ley de cuotas. En su respuesta, el Gobierno argumenta que Florián se identifica como una persona de “identidad de género fluida” y que excluir su designación por esa razón implicaría vulnerar sus derechos fundamentales y constituiría discriminación.
El Gobierno oficializó la llegada de Florián mediante el Decreto 0892 de 2025 y su posesión se registró el 11 de agosto. El nuevo ministro, politólogo con experiencia en cooperación internacional y exviceministro de Diversidades, ha generado polémica pública por su pasado en la industria audiovisual para adultos, aspecto que fue ampliamente cubierto por la prensa desde su nombramiento.
La controversia creció cuando, pocos días después de asumir, Florián dijo en un pódcast que prefería que lo llamaran “ministra” y que se refirieran a él como “la funcionaria”: “Me nombro en femenino porque soy una persona”, afirmó en la entrevista, frase que avivó el debate sobre pronombres, identidad y su encaje dentro de la norma de paridad.
Las demandas de nulidad —presentadas, entre otros, por la representante Katherine Miranda y el abogado Juan Manuel López Molina— sostienen que con el nombramiento de Florián el gabinete presidencial queda descompensado en favor de los hombres y que la ley de cuotas exige corregir esa desigualdad, empezando por el más reciente nombramiento. Como medida cautelar piden la suspensión del cargo hasta que el Tribunal resuelva el fondo del asunto.
Frente a esos argumentos, la defensa jurídica del Ministerio sostiene que las personas con “identidad de género no hegemónica” —como la que atribuye a Florián la Presidencia— no entran en la categoría que protege la ley de cuotas pensada para garantizar la participación de las mujeres; por ello, según esa postura, declarar la ilegalidad del nombramiento o suspenderlo temporalmente equivaldría a negarle derechos constitucionales. El apoderado del Ministerio calificó la solicitud de suspensión como un acto discriminatorio contra quien se identifica fuera de las categorías binarias tradicionales.
El expediente quedó radicado en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el despacho del magistrado Fabio Iván Afanador García, y el juez debe decidir si admite o no las medidas cautelares mientras estudia las demandas de fondo, que ya avanzan desde mediados de agosto.
El caso abrió un debate político y social: sectores que defienden la amplitud de las identidades reclaman protección frente a decisiones que podrían estigmatizar; por otra parte, voces feministas y legislativas exigen el cumplimiento estricto de la ley de cuotas para garantizar la paridad en el Ejecutivo. La decisión del Tribunal será clave para fijar un criterio jurídico sobre cómo confluyen la norma de paridad con la protección de identidades de género no binarias o fluidas en el acceso a cargos públicos.

