El Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Álvaro Uribe Vélez y lanzó fuertes críticas a la sentencia de la jueza tolimense Sandra Liliana Heredia, quien lo había condenado a 12 años.

Sandra Liliana Heredia Aranda, oriunda del Tolima, fue la jueza que en julio de 2025 dictó la condena en primera instancia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Su decisión —considerada entonces un hito judicial— fue revocada este martes por el Tribunal Superior de Bogotá, que no solo absolvió al exmandatario sino que cuestionó con dureza el razonamiento de la funcionaria.
Heredia, quien inició su carrera en el Tolima y llegó al juzgado 44 Penal del Circuito en Bogotá, había concluido que Uribe intervino para manipular el testimonio de Juan Guillermo Monsalve, testigo clave del caso. Sin embargo, el Tribunal consideró que esa conclusión se basó en una valoración deficiente de las pruebas y en un método “carente de objetividad y lógica”.
En un fallo de más de 300 páginas, los magistrados describieron el trabajo de la jueza Heredia como una decisión con “errores”, “falacias” y un “déficit argumentativo” que impedía sostener la condena.
Según el Tribunal, la funcionaria aceptó como ciertas las declaraciones de Monsalve “sin mediar el ineludible ejercicio argumentativo producto de la valoración de las pruebas o la construcción indiciaria”.
La Sala agregó que el método usado por la jueza “careció de metodología objetiva y lógica”, al no precisar si se trataba de prueba directa o indiciaria ni detallar los hechos indicadores o las reglas de la lógica empleadas para deducir lo que se atribuía a Uribe.
“Optó por una interpretación que favorece la tesis acusatoria, sin explicar por qué se descartaron otras hipótesis plausibles que respaldaban la postura defensiva”, señaló el Tribunal.
Uno de los puntos centrales del fallo de segunda instancia fue la precisión de que el delito de soborno en actuación penal requiere demostrar que se buscaba alterar una versión verdadera. “Pretender la retractación de una versión falsa no constituye hecho con relevancia jurídica para el derecho penal”, advirtió la Sala.
Por eso, el Tribunal insistió en que era esencial establecer si Monsalve mentía o no, y concluyó que la jueza no realizó ese análisis con la rigurosidad necesaria.
La decisión representa un revés para la jueza Heredia y reabre el debate sobre la calidad técnica de las sentencias en procesos de alto perfil. Los magistrados consideraron que la primera instancia “no detalla objetivamente el camino que usa para estimar como verdaderos los hechos con los que concluye que la prueba de cargo demostró la culpabilidad de Uribe”.
Además, el Tribunal advirtió un sesgo en el análisis de los testimonios: “La sentencia parece asumir que solo los familiares que apoyan al testigo validan su credibilidad, mientras que aquellos que no lo hacen deben considerarse falsos o con escaso valor suasorio. Esta conclusión vulnera el principio de imparcialidad”.

