Juez niega tutela de Daniel Quintero contra la Registraduría por inscripción de comité de firmas

El despacho concluyó que no hubo vulneración de derechos y señaló que el trámite de inscripción aún no ha sido resuelto por la autoridad electoral.

La decisión añadió que ordenar la inscripción del comité excedería sus competencias

El Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela presentada por el exalcalde de Medellín Daniel Quintero, quien buscaba que la Registraduría inscribiera su comité de recolección de firmas para aspirar a la Presidencia de la República.

Quintero había argumentado que la entidad vulneró sus derechos a la participación política, la igualdad y el debido proceso. Sin embargo, el juez señaló que no encontró afectaciones a las garantías invocadas.

En el fallo, el despacho precisó: “Este despacho no evidencia acciones u omisiones que vulneren o amenacen con vulnerar los derechos invocados… no se estiman conculcados, toda vez que el registro del comité aún no se encuentra resuelto y no existe una negativa frente a su inscripción”.

El juez también indicó que el intento de inscripción del comité “Reset total contra el narco y los corruptos”, el pasado 27 de octubre, no se concretó porque el agendamiento depende del registrador correspondiente.

“Esta circunstancia no desconoce el debido proceso administrativo, en la medida en que la programación del trámite es de resorte exclusivo de la autoridad”, citó el despacho, aludiendo a la Resolución 6064 de 2025.

La decisión añadió que ordenar la inscripción del comité excedería sus competencias, ya que se trata de un acto propio de la Registraduría, y no se evidenció trato desigual hacia el accionante.

Separado de la decisión judicial, la Registraduría informó el 6 de noviembre que rechazó de manera definitiva la inscripción del comité recolector de firmas que respaldaría la aspiración presidencial de Quintero en 2026.

La entidad explicó que no recibió, previo a la consulta interna del Pacto Histórico del 26 de octubre, la comunicación del Polo Democrático sobre la renuncia del exalcalde, lo que implica que habría participado formalmente en dicho proceso.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, los resultados de las consultas obligan a partidos, movimientos y precandidatos que intervienen en ellas, lo que impediría la participación de Quintero mediante otros mecanismos de inscripción.

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