Nueva circular de Minsalud obliga a prescribir medicamentos ambulatorios vía Mipres y genera alertas en el sector

La medida incluye fármacos para enfermedades crónicas y de alta prevalencia y comenzará a regir de forma obligatoria desde junio de 2026.

Médicos y organizaciones de pacientes advierten que este nuevo requisito se da en un contexto marcado por dificultades estructurales

Una nueva disposición del Ministerio de Salud y Protección Social volvió a poner en el centro del debate las barreras administrativas del sistema de salud. Se trata de la Circular Externa 044 de 2025, que establece que todos los medicamentos ambulatorios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) deberán ser prescritos, gestionados y reportados exclusivamente a través de la plataforma Mipres.

La norma aplica para fármacos de uso masivo en patologías como hipertensión, diabetes, asma, epilepsia y otras enfermedades crónicas, con excepción de los medicamentos de control especial y aquellos sujetos a monopolio del Estado. De acuerdo con el Ministerio, la decisión busca fortalecer la trazabilidad del suministro, consolidar la información farmacéutica y facilitar el monitoreo del abastecimiento en todo el país.

Sin embargo, médicos y organizaciones de pacientes advierten que la implementación de este nuevo requisito se da en un contexto marcado por dificultades estructurales para el acceso oportuno a medicamentos. La preocupación se centra en que la carga operativa de prescribir y reportar millones de fórmulas ambulatorias en una única plataforma termine afectando la continuidad de tratamientos esenciales.

La circular, firmada el 26 de diciembre de 2025 por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, define que la prescripción realizada en Mipres tendrá plena validez como orden médica y que no podrán exigirse trámites adicionales. También fija un periodo de transición que se extenderá hasta el 1 de junio de 2026, durante el cual el Ministerio deberá brindar capacitación y asistencia técnica a los actores del sistema.

Desde el gremio médico, Clemencia Mayorga, presidenta del Colegio Médico de Cundinamarca, señaló que el fortalecimiento de los sistemas de información es una necesidad reconocida, especialmente en lo relacionado con la formulación de medicamentos. No obstante, advirtió que la magnitud de la atención ambulatoria en Colombia exige plataformas robustas y estables, capaces de operar en tiempo real sin generar retrasos ni sobrecargar el acto médico.

Según Mayorga, la experiencia previa con Mipres para tecnologías no financiadas con UPC mostró que la adaptación fue prolongada, pese a que el volumen de prescripciones era menor. En ese contexto, la extensión del sistema a medicamentos de uso cotidiano plantea retos técnicos, de capacitación y de tiempo en consulta, que podrían incidir en la atención a los pacientes.

Las alertas también se apoyan en antecedentes recientes. A comienzos de este año, la Circular Externa 006 ordenó que 19 medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH fueran prescritos mediante Mipres. La medida generó cuestionamientos por parte de la Asociación Colombiana de Infectología, cuyos voceros advirtieron sobre posibles retrasos y devoluciones en la entrega de tratamientos.

En ese momento, Germán Camacho, director de la ACIN, señaló que la exigencia representaba un trámite adicional en un momento crítico para la cobertura del tratamiento del VIH. A su vez, Jorge Pacheco, director de la Liga Colombiana de Lucha Contra el Sida, indicó que la transición hacia Mipres generó interrupciones temporales en algunas EPS, asociadas a diferencias en la capacidad operativa de la plataforma.

Mientras el Ministerio sostiene que la Circular 044 apunta a mejorar la transparencia, el control y la toma de decisiones en política farmacéutica, distintos actores del sector coinciden en que su implementación será una prueba clave para el sistema de salud: avanzar en monitoreo y trazabilidad sin afectar el acceso continuo y oportuno a medicamentos esenciales para millones de pacientes.

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