El ajuste en el valor del pasaje y la nueva rotación de la restricción vehicular comenzaron a aplicarse desde este primero de enero en la ciudad.

A partir de este primero de enero comenzaron a regir en Ibagué tanto las nuevas tarifas del transporte público colectivo urbano como la rotación de la medida de pico y placa para el primer semestre de 2026, de acuerdo con lo establecido por la Alcaldía de Ibagué.
En cuanto al transporte urbano, la tarifa del pasaje de buseta fue ajustada tras un proceso de concertación entre la Administración Municipal y el gremio transportador. Desde hoy, el valor del pasaje es de $3.300 de lunes a sábado, lo que representa un incremento de $400 frente a la tarifa anterior, y de $3.400 los domingos y días festivos. La tarifa del transporte rural se mantiene sin modificaciones.
Según la Administración Municipal, el incremento definido para 2026 corresponde al 13,8 %, porcentaje inferior al aumento del salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional para este año.
De manera simultánea, entró en vigencia la nueva rotación del pico y placa, establecida mediante el Decreto 0768 del 26 de diciembre de 2025. La restricción aplica de lunes a viernes, entre las 6:00 de la mañana y las 9:00 de la noche, de acuerdo con el último dígito de la placa: lunes (8 y 9), martes (0 y 1), miércoles (2 y 3), jueves (4 y 5) y viernes (6 y 7).
La medida mantiene los mismos horarios, zonas de aplicación y excepciones que estuvieron vigentes durante 2025. Además, continúa el beneficio de la hora valle para los vehículos matriculados en la ciudad, que permite la circulación entre las 9:00 y 11:00 de la mañana y de 3:00 a 5:00 de la tarde, aun cuando el vehículo tenga pico y placa.
La Secretaría de Movilidad informó que entre el 2 y el 9 de enero se adelantará la etapa pedagógica de la medida. Durante este periodo, los conductores que incumplan la restricción recibirán amonestaciones y una sanción equivalente a cinco Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes. A partir del 10 de enero, la infracción será sancionada con una multa de quince Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes.

