Corte ordena a Nueva EPS cubrir transporte de pacientes vulnerables para acceder a tratamientos

El alto tribunal revisó tres casos en los que usuarios debían recorrer largas distancias para recibir atención médica. La decisión establece que las dificultades geográficas no pueden impedir el acceso a los servicios de salud.

El fallo fue adoptado por la Sala Novena de Revisión

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a la Nueva EPS cubrir el transporte intermunicipal de pacientes en condición de vulnerabilidad que deban desplazarse para recibir atención médica.

La decisión se produjo luego de revisar tres casos en los que los usuarios debían recorrer largas distancias para llegar a las instituciones de salud donde tenían programados sus tratamientos.

El fallo fue adoptado por la Sala Novena de Revisión, integrada por el magistrado Carlos Camargo Assis, quien la preside, junto con los magistrados Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González.

En la decisión, el alto tribunal señaló que las barreras geográficas no pueden convertirse en un impedimento para que las personas reciban atención médica.

“Las dificultades geográficas no pueden convertirse en un obstáculo para el acceso a la salud”, indicó la Corte en su pronunciamiento.

El tribunal también señaló que la distancia entre el lugar de residencia de los pacientes y el centro médico no debe limitar el acceso a tratamientos.

“Las personas no deben ver limitado su derecho a recibir tratamientos por la distancia entre su residencia y el centro médico”, se lee en la sentencia T-516 de 2025, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis.

La decisión establece que, en estos casos, las entidades responsables del aseguramiento en salud deben adoptar medidas para garantizar que los pacientes puedan acceder a los servicios que requieren.

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