La Corte Constitucional insta al Minsalud a modificar la normativa para garantizar el derecho a morir dignamente sin exclusiones.

La Corte Constitucional ha ordenado al Ministerio de Salud ajustar la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad para que los menores de edad con discapacidad intelectual no sean excluidos del procedimiento de eutanasia. Esta decisión surge tras el estudio de un caso que cuestionaba la posibilidad de que los representantes legales de un menor tomaran esta determinación en su nombre.
El alto tribunal determinó que la normativa vigente, particularmente el numeral 3.5 de la Resolución 825 de 2018, podría vulnerar el acceso equitativo a este derecho fundamental. Por ello, exigió que cada solicitud sea analizada individualmente y no se niegue de manera generalizada a quienes padecen discapacidad cognitiva.
La Corte enfatizó que el consentimiento sustituto podría aplicarse en situaciones excepcionales, siempre que se realice un análisis exhaustivo de la voluntad e intereses del menor. En este sentido, ordenó que el comité interdisciplinario encargado de evaluar estas solicitudes aplique el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, basado en antecedentes, valores y formas previas de expresión del paciente.
Asimismo, el tribunal reiteró su exhorto al Congreso para legislar en torno a la muerte digna y eliminar las barreras que impiden el libre ejercicio de este derecho. La inclusión de personas con discapacidad en el debate es fundamental para garantizar que sus derechos sean plenamente respetados y protegidos.
Con esta decisión, la Corte busca que el Estado avance en la regulación de la eutanasia infantil bajo un marco que garantice tanto la autodeterminación de los pacientes como la protección de sus derechos fundamentales.

