Consejo de Estado revoca personería jurídica al partido de Mauricio Lizcano

El alto tribunal concluyó que los argumentos para otorgar el reconocimiento legal no eran válidos, pues no son comparables con casos de violencia política como los de Nuevo Liberalismo o Verde Oxígeno.

La corporación advirtió que no es posible equiparar el caso de Lizcano con el de partidos que sí fueron víctimas de violencia sistemática

La Sección Quinta del Consejo de Estado tumbó la personería jurídica del partido Gente en Movimiento, liderado por el exministro Mauricio Lizcano, al considerar que los motivos que dieron origen a su reconocimiento fueron indebidos.

La decisión deja sin efecto la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), que había otorgado el aval argumentando hechos de violencia política similares a los sufridos por colectividades como el Nuevo Liberalismo y Verde Oxígeno, cuyos líderes fueron asesinados.

Sin embargo, el alto tribunal determinó que ese razonamiento no aplica a Gente en Movimiento. En particular, descartó que el secuestro de Óscar Tulio Lizcano, padre del exministro, a manos de las Farc, pudiera ser tomado como un acto de violencia contra la colectividad.

El Consejo de Estado explicó que, para la fecha del secuestro, ese partido aún no existía y, además, Lizcano hacía parte de otra colectividad política, lo que impide contabilizar ese hecho como una afectación directa al movimiento actual.

“No cumplió el requisito constitucional que era aplicable a su situación y concluyó, sin fundamento, que esta iniciativa reciente tenía origen en una corriente política regional que se gestó desde 1998, a pesar de que su principal representante –y quien sufrió el acto de violencia determinante para la decisión atacada– siempre ha participado en elecciones por otros partidos políticos”, señala la providencia.

Con base en estas consideraciones, la corporación advirtió que no es posible equiparar el caso de Lizcano con el de partidos que sí fueron víctimas de violencia sistemática, y que las reglas para otorgar personerías jurídicas no pueden aplicarse de manera “caprichosa”.

La demanda que dio origen al fallo fue presentada por el abogado Samuel Ortiz Mancipe y por Luis Fernando Vega.

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