La Superintendencia de Sociedades ratificó las multas impuestas a César Camargo y Germán Kairuz al concluir que limitaron el derecho de inspección de una accionista antes de una asamblea ordinaria. En el caso del presidente del club, también determinó que incumplió requerimientos formulados por la autoridad.

La Superintendencia de Sociedades confirmó las sanciones impuestas a César Alejandro Camargo Serrano, presidente del Club Deportes Tolima S.A. y miembro de su junta directiva, y a Germán Darío Kairuz Correa, gerente general e integrante del mismo órgano, por actuaciones relacionadas con el derecho de inspección de una accionista.
Con la decisión, la entidad ratificó una multa de COP 75 millones para Camargo y otra de COP 50 millones para Kairuz, para un total de COP 125 millones.
La investigación estableció que la accionista no tuvo acceso completo y oportuno a las actas de junta directiva que debía revisar antes de la asamblea ordinaria realizada en marzo de 2025. Además, la Superintendencia concluyó que el tiempo inicialmente autorizado para consultar la documentación fue reducido sin una justificación que consideró válida.
De acuerdo con la entidad, estas actuaciones limitaron el ejercicio del derecho de inspección previo a la reunión ordinaria de la asamblea, al no garantizar el acceso a la información necesaria para conocer y evaluar asuntos de interés societario.
En el caso de Camargo, la Superintendencia también determinó que incumplió de manera reiterada requerimientos relacionados con la entrega de documentos de soporte de una transferencia de acciones. Según la autoridad, pese a las solicitudes realizadas durante la actuación administrativa, la información no fue entregada de forma completa.
«Los investigados limitaron el ejercicio del derecho de inspección de una accionista antes de la reunión ordinaria de la asamblea celebrada en marzo de 2025. En particular, no garantizaron el acceso completo y oportuno a actas de junta directiva necesarias para conocer y evaluar asuntos de interés societario», indicó la Superintendencia de Sociedades.
La entidad señaló que el derecho de inspección permite a los accionistas revisar libros, actas y demás documentos para ejercer control sobre la administración y participar en las decisiones de la sociedad con información suficiente.
Asimismo, indicó que el incumplimiento de los requerimientos formulados al presidente del club afectó el ejercicio de las funciones de supervisión que le corresponden por ley.
La Superintendencia agregó que continuará ejerciendo sus funciones de supervisión para proteger los derechos de los asociados, promover el cumplimiento de la normativa y fortalecer la transparencia y el gobierno corporativo.
La decisión fue recurrida por ambos directivos mediante recursos de reposición y apelación. Tras estudiar esos recursos, la Superintendencia confirmó las sanciones impuestas.
