Corte ordenó a Alcaldía de Ibagué justificar nombres religiosos de escenarios deportivos

La Corte Constitucional ordenó emitir una nueva respuesta sobre la petición que busca cambiar los nombres del Coliseo Mayor y el Parque Deportivo. El alto tribunal también pidió que se tramite ante el Consejo de Gobierno la propuesta de realizar una encuesta ciudadana.

‘La Fe en Dios’ y ‘La Gloria de Dios’: Corte le pidió explicaciones a la Alcaldía de Ibagué

La Corte Constitucional se pronunció sobre la controversia por los nombres religiosos de dos escenarios deportivos de Ibagué y le ordenó a la Alcaldía responder nuevamente, con argumentos de fondo, una petición ciudadana que busca cambiar las denominaciones del Coliseo Mayor ‘La Fe en Dios’ y el Parque Deportivo ‘La Gloria de Dios’.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-247 de 2026, en la que la Sala Cuarta de Revisión concluyó que la respuesta inicial de la Administración Municipal no sustentó suficientemente por qué estos nombres eran compatibles con los principios de laicidad y neutralidad religiosa del Estado.

Según el alto tribunal, la Alcaldía había argumentado que las denominaciones tenían relevancia cultural e histórica. Sin embargo, no presentó los antecedentes, criterios ni documentos que permitieran verificar esa justificación.

La controversia también incluyó una solicitud de los ciudadanos para que cualquier eventual modificación de los nombres se sometiera a un proceso participativo.

Frente a esta petición, la Administración Municipal manifestó que propondría ante el Consejo de Gobierno la realización de una encuesta para conocer la opinión de la comunidad. No obstante, no demostró que hubiera adelantado esa gestión ni informó a los solicitantes qué había sucedido con la propuesta.

Por estas razones, la Corte amparó los derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo. El tribunal recordó que, cuando se cuestionan referencias religiosas en actuaciones estatales, las autoridades deben entregar explicaciones claras, verificables y suficientes, además de informar sobre el avance de los trámites que anuncian.

Un aspecto importante de la decisión es que el alto tribunal no determinó que las denominaciones de los escenarios deportivos vulneraran directamente las libertades de conciencia y de cultos.

La Sala consideró que la acción de tutela fue presentada más de un año después de que los nombres se hicieran públicos y que los ciudadanos no justificaron suficientemente esa demora.

En consecuencia, la decisión se concentró en las garantías relacionadas con el derecho de petición y el debido proceso, sin resolver de fondo si las referencias religiosas desconocen la neutralidad del Estado.

Ahora, la Alcaldía deberá emitir una nueva respuesta y remitir al Consejo de Gobierno la información necesaria para que se pronuncie sobre la propuesta de realizar una encuesta ciudadana. También tendrá que comunicarles a los peticionarios el resultado de esa gestión.

Adicionalmente, la Corte ordenó publicar la respuesta en la página web oficial o sede electrónica del municipio dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación.

Finalmente, el alto tribunal remitió una copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que evalúe la conducta procesal de la Alcaldía, debido a que la Administración no respondió un requerimiento probatorio durante la revisión del caso.

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