El Tolima, entre los 15 departamentos cobijados por la emergencia económica tras el terremoto


El Gobierno de Abelardo De La Espriella declaró por 30 días el Estado de Emergencia Económica, Social y por grave calamidad pública en Tolima y otros 14 departamentos afectados por el terremoto. La medida permitirá adoptar disposiciones con fuerza de ley para atender la crisis.

La declaratoria llega en medio de la atención de la emergencia provocada por el terremoto y abre la puerta a la expedición de nuevos decretos

El Tolima quedó incluido entre los 15 departamentos cobijados por el Estado de Emergencia Económica, Social y por grave calamidad pública decretado por el Gobierno de Abelardo De La Espriella para atender las consecuencias del terremoto registrado el pasado 10 de agosto.

La declaratoria quedó establecida en el Decreto 1261, firmado por el presidente y todos los ministros del Gobierno durante la noche del miércoles 19 de agosto. La medida tendrá una vigencia de 30 días y busca atender las afectaciones provocadas por el fenómeno natural y evitar que sus efectos se extiendan.

Además del Tolima, la declaratoria cobija a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.

De acuerdo con el reporte citado por el Gobierno, el terremoto deja hasta el momento 262.154 personas afectadas, 314 fallecidos, 4.437 heridos y 262 desaparecidos.

Para el caso del Tolima, la inclusión dentro del estado de excepción permitirá que las medidas que adopte el Ejecutivo para responder a la emergencia también tengan alcance en el departamento, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el decreto.

La declaratoria se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política, que faculta al Presidente, con la firma de todos los ministros, para establecer el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos que alteren o amenacen con alterar de manera grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país, o cuando exista una grave calamidad pública.

Durante este periodo, el Gobierno podrá expedir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a enfrentar la emergencia. Entre las facultades contempladas por la Constitución está la posibilidad de establecer o modificar tributos bajo las condiciones previstas para este tipo de situaciones.

La medida también establece obligaciones para el Ejecutivo. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso un informe sobre las razones que llevaron a declarar la emergencia y las decisiones adoptadas para enfrentarla. El decreto, además, será enviado a la Corte Constitucional para su revisión.

El presidente De La Espriella aseguró que las facultades extraordinarias otorgadas por la declaratoria estarán destinadas a atender las consecuencias del terremoto y advirtió que no permitirán un manejo discrecional de los recursos.

“Estas facultades no serán un cheque en blanco, cada peso será para responder por las responsabilidades derivadas de esta emergencia”, afirmó el mandatario.

Según el Gobierno, la reconstrucción de las zonas con mayores daños podría requerir alrededor de 30 billones de pesos.

La declaratoria llega en medio de la atención de la emergencia provocada por el terremoto y abre la puerta a la expedición de nuevos decretos con medidas específicas para responder a las necesidades de los departamentos incluidos, entre ellos el Tolima.

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