La restricción regirá entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche. El Decreto 0542 establece los vehículos y personas que podrán movilizarse durante la jornada y las condiciones que deberán cumplir

Ibagué tendrá este miércoles 16 de septiembre una nueva jornada del Día sin carro y sin moto, medida que restringirá la circulación de vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas, dentro del perímetro urbano de la ciudad.
La restricción estará vigente entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche, de acuerdo con el Decreto 0542 del 11 de septiembre de 2026. Sin embargo, la norma contempla 20 excepciones para vehículos y personas que, bajo determinadas condiciones, podrán transitar durante la jornada.
Entre los exceptuados están los vehículos de la Policía, Fuerzas Militares, organismos de seguridad, escoltas, blindados y periodistas, siempre que se encuentren cumpliendo sus funciones. También podrán circular vehículos de servicio oficial, diplomático y consular, así como los destinados al servicio de secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados municipales y departamentales.
La medida tampoco cobija a los vehículos utilizados para la prestación de servicios públicos domiciliarios, entre ellos acueducto, telefonía, energía, gas y aseo. En esta categoría también se incluyen los prestadores ordinarios y aprovechables y los recolectores de basura que estén debidamente autorizados y habilitados.
Otro grupo exceptuado corresponde a los vehículos de transporte de valores y de seguridad, además de ambulancias, Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja. También podrán movilizarse los vehículos destinados al transporte de medicina domiciliaria y de personas enfermas en situaciones de emergencia, así como los médicos que requieran desplazarse para ejercer sus funciones profesionales.
Las carrozas fúnebres y sus respectivos cortejos también podrán circular. La excepción se extiende a los vehículos en los que se movilicen fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales cuando estén cumpliendo funciones propias de sus cargos y requieran desplazarse por razones de seguridad.
El decreto incluye además a los vehículos de transporte de carga destinados a la distribución de bienes y alimentos. De igual manera, podrán ingresar y transitar vehículos procedentes de otras regiones que estén de paso por Ibagué, siempre que acrediten el recibo de pago del peaje realizado ese mismo día y permanezcan en la ciudad únicamente durante el tiempo necesario para llegar a su destino, con un límite de 60 minutos desde el paso por el peaje.
También están exceptuados los vehículos adaptados para transportar personas con movilidad reducida o aquellos en los que estas se desplacen, así como los vehículos de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados. Estos últimos deberán portar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) y circular únicamente durante los horarios requeridos por el contratante.
El personal de salud debidamente identificado podrá desplazarse en sus vehículos. Asimismo, las motocicletas de empresas de vigilancia destinadas a labores de supervisión estarán exceptuadas, siempre que los conductores estén debidamente identificados y uniformados y que únicamente se movilice el conductor.
La misma condición aplica para las motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros. Los conductores deberán estar identificados y uniformados y no podrán llevar acompañantes.
Entre las excepciones también aparecen los vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y los carros taller de asistencia técnica, siempre que estén debidamente identificados. Las motocicletas utilizadas para servicios de domicilios, representación comercial y ventas también podrán circular, pero sus conductores deberán estar identificados y uniformados y movilizarse solos.
El listado incluye además vehículos destinados a la entrega de encomiendas de hasta cinco toneladas, siempre que estén debidamente identificados con los logos y nombres de la empresa.
Una de las excepciones permite la circulación de vehículos particulares y motocicletas por las variantes. También podrán movilizarse vehículos híbridos, eléctricos y aquellos dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV), siempre que esta condición figure en la licencia de tránsito.
Finalmente, el decreto contempla una excepción para los vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística que sean utilizados para labores de capacitación, estén debidamente identificados y porten los emblemas correspondientes. Para estos vehículos existe una restricción específica dentro del área comprendida entre la calle 7 y la calle 76, y entre la carrera Primera, la carrera Octava y la avenida Ambalá.
El Decreto 0542 establece que quienes hagan uso de las excepciones deberán cumplir las condiciones previstas para cada caso. Las personas exceptuadas deberán estar plenamente identificadas mediante su respectivo carné laboral cuando corresponda, mientras que los vehículos deberán contar con los distintivos exigidos.
Quienes circulen sin estar cobijados por alguna de las excepciones incurrirán en la infracción C.14, correspondiente a transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Esta conducta contempla una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), además de la inmovilización del vehículo.
