Renuncias, contratos y cambio de partido: las fechas que marcarán las elecciones de 2027

El abogado Alfonso Portela explicó los principales plazos que deberán tener en cuenta quienes aspiren a alcaldías, gobernaciones u otros cargos de elección popular en los comicios del 31 de octubre de 2027.

A poco más de un año de las elecciones regionales del 31 de octubre de 2027, los tiempos empiezan a convertirse en un factor determinante para quienes buscan llegar a alcaldías, gobernaciones y corporaciones públicas.

Las renuncias a cargos, los vínculos contractuales con el Estado, los cambios de partido y las reglas sobre doble militancia hacen parte de las situaciones que deberán revisar los posibles candidatos antes de formalizar sus aspiraciones.

El abogado y especialista en derecho electoral Alfonso Portela explicó que, como regla general, la mayoría de las inhabilidades tienen como referencia un periodo de 12 meses antes de la fecha de los comicios. Sin embargo, aclaró que no todas las causales funcionan bajo el mismo término.

En ese sentido, el 30 de octubre de 2026 aparece como una fecha de especial importancia para quienes actualmente ejercen funciones públicas, tienen autoridad o cuentan con familiares en determinados cargos dentro de la administración pública.

Portela explicó que, de acuerdo con las reglas contempladas, entre otras normas, en la Ley 2200 de 2022 para gobernadores y la Ley 617 de 2000 para alcaldes, quienes estén en alguna de estas situaciones deben revisar con anticipación el momento en que deben desvincularse para evitar una eventual inhabilidad.

La recomendación del jurista es que esa desvinculación quede formalizada antes de que se cumpla el término correspondiente. Según explicó, hacerlo con suficiente anticipación permite reducir los riesgos jurídicos que podrían afectar posteriormente una candidatura.

Otro punto que deberán revisar quienes tengan contratos con entidades estatales es el momento en que puede configurarse una eventual inhabilidad. Portela señaló que la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha establecido que, en estos casos, el impedimento se origina con el acto de contratación y no necesariamente con la ejecución del contrato.

“La firma es la que me inhabilita”, explicó el especialista al referirse a esta diferencia.

Una de las situaciones que ya tendría un plazo vencido es la de quienes actualmente ocupan cargos de elección popular y pretendan presentarse en 2027 por una colectividad diferente.

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